3. Los límites de la apertura de datos

Se pueden describir grandes conjuntos de datos que conforman las fronteras entre lo público y lo publicable, algunos de ellos por cuestiones individuales y otros por asuntos colectivos. Se distingue en este sentido que se hace referencia a público al estar estos datos gestionados por funcionarios y servidores públicos, pero no es potestad del gobierno publicar estos tipos de datos, dado que por más que su gestión, almacenamiento y procesamiento sea público, los activos de información están resguardados. Por nombrar algunos ejemplos:

-       Datos personales

-       Secreto fiscal

-       Secreto estadístico

-       Secreto comercial/corporativo

-       Datos referidos a estrategias de defensa nacional

-       Datos de estrategias de litigios públicos

-       Datos de inteligencia

En el siguiente apartado se harán algunas aclaraciones sobre los datos personales y la privacidad, sin embargo, el resto de los conjuntos de activos de información mencionados son igualmente importantes, si estos están delimitados como datos privados en los cuerpos normativos vigentes de cada país. Los principios de apertura y los equipos dedicados a la gestión de sus políticas, deben necesariamente considerar estas cuestiones al diseñar sus iniciativas. La apertura de datos públicos, no debe chocar con la normativa vigente y por ello la presencia de asesores legales es clave para garantizar la sostenibilidad de estas políticas, sin que sean consideradas un riesgo por otras áreas gubernamentales.