4. Derecho a la privacidad y protección de datos personales

La privacidad es un derecho fundamental consagrado en diversos tratados de derechos humanos a nivel internacional. Es crucial para la protección de la dignidad humana y constituye una de las bases fundamentales de las sociedades democráticas. Es un pilar que habilita el ejercicio de los derechos de libertad de expresión, información y asociación. En este mismo sentido la Protección de Datos Personales (PDP) es una de las formas de garantizar en términos prácticos el derecho a la privacidad en el contexto de sociedad de la información, donde el almacenamiento de datos personales está en manos de actores públicos y privados.

Existe un conjunto de datos denominados “sensibles” que deben ser protegidos en todo caso, salvo que hayan sido expresamente cedidos por su titular.Son datos sensibles aquellos que de divulgarse de manera indebida, afectarían la esfera íntima del individuo o podrían ser motivo de discurso de odio o discriminación por origen racial o étnico, estado de salud, información genética, creencias religiosas, filosóficas o morales, afiliación sindical o partidaria, opiniones políticas y preferencias sexuales. Ejemplos de estos s conjuntos de estos datos, son el padrón de afiliados partidarios, las historias clínicas de los hospitales públicos y los registros de empleados públicos (excepto en el caso de Uruguay en que los registros de empleados públicos son datos públicos según la Ley de Acceso a la Información Pública N° 18.381).

En caso de que sea necesario divulgar esta información, existen técnicas de “anonimización” que permiten la agregación de estos datos y la eliminación de ciertos indicadores que permitan su trazabilidad. Por ejemplo, se podrían publicar análisis estadísticos sobre estos datos, garantizando que no exista forma de rastrear a los individuos que componen los segmentos divulgados.