En la región se pueden destacar cinco casos de políticas de apertura de datos: México, Uruguay, Brasil, Argentina y Chile. De acuerdo a la última edición del Barómetro de Datos Abiertos de 2017, estos cinco países se encuentran en el top 20, en los puestos 6, 11, 14, 17 y 20 respectivamente.
País |
Posición |
Puntaje |
Preparación |
Implementación |
Impacto |
Argentina |
17 |
47 |
66 |
56 |
20 |
Brasil |
14 |
50 |
63 |
56 |
30 |
Chile |
20 |
40 |
54 |
42 |
30 |
México |
6 |
69 |
79 |
67 |
62 |
Uruguay |
11 |
56 |
71 |
70 |
28 |
Fuente: Open Data Barometer
En Brasil la Infraestructura Nacional de Datos (INDA), que fue parte de los primeros compromisos del país en el AGA/OGP, es un conjunto de tecnologías, procedimientos y mecanismos que aseguran las condiciones necesarias para la diseminación de información y datos públicos en formatos abiertos. Esta infraestructura se encuentra regulada por la “instrucción normativa Nº 4” del 12 de abril de 2012. Más recientemente todos estos desarrollos en materia de política de datos abiertos fueron regulados por el Decreto 87775 de 2016. Una de las principales características de esta normativa es la asignación de responsabilidades a áreas específicas de la administración pública.
En México, a comienzos de 2015, se sancionó el Decreto que regula su política de Datos Abiertos. Si bien el decreto solo establece las principales definiciones de la política de datos abiertos, es un instrumento que permite sentar los principios básicos sobre los cuales se construye esa política.
En el caso de Brasil, los objetivos descritos se encuentran orientados a la promoción de la publicación y capacitación en la materia mientras México estipula que el principal objetivo de la regulación es el ordenamiento de la publicación para así facilitar su uso.
De esa manera, el plan Nacional de Apertura de Datos de Argentina se encuentra regulado por el Decreto 117/2016 que reglamenta plazos(180 días)para la publicación de las primeras bases de datos en el Portal de Datos, y para detallar los activos de datos de los distintos organismos de la Nación y su cronograma de publicación. En el mismo sentido, el artículo 32 de la Ley 27275/16 de Acceso a la Información Pública regula el principio de Transparencia Activa, definiendo un conjunto de activos de información que deben ser publicados por todos los sujetos obligados de la Ley.
Estos tres ejemplos aquí mencionados incluyen provisiones sobre la importancia de los datos abiertos para el desarrollo de diferentes áreas de gobierno y de la sociedad. Asimismo, en todos los casos se establecen responsabilidades para la coordinación de la política (dentro del Poder Ejecutivo Nacional) a una sola oficina y para la preparación y publicación de cada uno de los conjuntos de datos a las agencias que producen y resguardan esos datos. Esta responsabilidad descentralizada no sólo evita que toda la carga de curación y publicación recaiga en manos de una sola agencia, sino que también permite que cada una de las agencias responsables generen capacidades internas para poder cumplir con la normativa. Adicionalmente, las oficinas que coordinan la política de datos abiertos se atribuyen la responsabilidad, en la mayoría de los casos, de proveer asistencia técnica en la materia. En las normativas referidas se asignan responsabilidades por el desarrollo del plan de apertura y de publicación de los datos y se establece un cronograma.
Por último, en los casos analizados las restricciones a la publicación de datos se encuentran sujetas a lo estipulado por las leyes y/o normativas que regulan el derecho de acceso a la información pública, así como otras normativas que protegen la privacidad y los datos personales, entre otros. Por este motivo, es importante que las regulaciones y políticas de datos abiertos se encuentren alineadas con la legislación vigente en términos de acceso a la información y de protección de datos personales. Por otra parte, las normativas en términos de acceso a la información deben enmendarse en el caso que, por la fecha de sanción, no contengan previsiones sobre los formatos abiertos en los cuales se debe entregar y publicar los datos.