Esto no sería posible sin contar con el permiso del autor o de la editorial a la que el autor haya cedido sus derechos, salvo que la obra se encuentre en Dominio Público (50 años después de la muerte del autor) o licenciada de forma libre.

En nuestra legislación no existen excepciones a los derechos de autor para el caso de obras huérfanas o indisponibles, tampoco existen gestoras colectivas de derechos de autor que gestionen derechos reprográficos de libros (como AGADU que gestiona derechos de música y adaptaciones teatrales). Por lo que cada vez que un docente, investigador o estudiante necesite efectuar copia de fragmentos de libros o selección de lecturas, colocar un pdf o lectura en un aula virtual de la Plataforma EVA o cualquier tipo de reproducción, distribución, acto de comunicación pública de una obra, deberá contar con la autorización expresa del autor o editorial titular de los derechos.

El problema central en este caso es que este tipo de obras no se encuentra en plaza porque, o bien los autores y editoriales decidieron no volver a editarlas, o porque a la editorial que detenta los derechos de reproducción, publicación y distribución no le interesa nuestro mercado, o bien porque el autor ha fallecido o se encuentra ilocalizable y no se sabe a quién debemos pedir permiso para reproducirla y distribuirla. Para solucionar este tipo de problema de acceso a los materiales de estudio el Centro de Estudiantes de Derecho, apoyado por la la FEUU, ha presentado un proyecto Ley de Reforma a los Derechos de Autor que actualmente se encuentra a estudio de la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

Las excepciones a los derechos de autor son de interpretación restrictiva, o sea, que no existen si no se encuentran estipuladas a texto expreso por ley, salvo casos especiales de uso inocuo o inofensivo.

Last modified: Thursday, 25 February 2016, 3:18 PM