Esto no sería posible sin contar con la autorización expresa de cada uno de los autores o editoriales titulares de los derechos de autor, salvo que las obras se encuentren en Dominio Público (50 años después de la muerte del autor) o licenciadas de forma libre.

En nuestra legislación no existen excepciones a los derechos de autor para el caso de creación de fichas de lectura o compendios con fines educativos, tampoco existen gestoras colectivas de derechos de autor que gestionen derechos reprográficos de libros (como AGADU que gestiona derechos de música y adaptaciones teatrales). Tampoco podría considerarse que este tipo de selección de lecturas quede comprendido en el derecho de cita, ya que las citas se tratan de breves extractos con propósito de comentarios, crítica o polémica. Para solucionar este tipo de problema de acceso a los materiales de estudio el Centro de Estudiantes de Derecho, apoyado por la la FEUU, ha presentado un proyecto Ley de Reforma a los Derechos de Autor que actualmente se encuentra a estudio de la Comisión de Educación y Cultura del Senado.

Las excepciones a los derechos de autor son de interpretación restrictiva, o sea, que no existen si no se encuentran estipuladas a texto expreso por ley, salvo casos especiales de uso inocuo o inofensivo.

Last modified: Monday, 28 November 2016, 4:24 PM