Cada imagen es una obra en sí misma y para su uso en presentaciones debemos contar con la autorización del autor o del titular de los derechos de autor, salvo que las obras se encuentren en Dominio Público (50 años después de la muerte del autor) o licenciadas de forma libre.

En nuestra legislación no existen excepciones a los derechos de autor para el caso de uso de imágenes con fines educativos, tampoco existen gestoras colectivas de derechos de autor que gestionen derechos reprográficos de imágenes (como AGADU que gestiona derechos de música y adaptaciones teatrales). Tampoco podría considerarse que este tipo de uso quede comprendido en el derecho de cita.

  

Las excepciones a los derechos de autor son de interpretación restrictiva, o sea, que no existen si no se encuentran estipuladas a texto expreso por ley. Si bien muchos casos de uso de imágenes con fin educativo podrían ser consideradas legales mediante la figura del "uso inocuo o inofensivo", habría que analizar caso por caso y resultaría poco práctico teniendo en cuenta las actuales prácticas docentes. Este problema se torna especialmente importante en el caso de docentes de historia del arte/ música ya que usualmente comparten la obra de diferentes los autores (fotografías de artes plásticas, pistas de audio, etc...) y no cuentan con la opción de sustituir este material por otro tipo de obras licenciadas de forma libre. 

Para solucionar el problema de la falta de excepciones para uso educativo en materia de derechos de autor, el Centro de Estudiantes de Derecho, apoyado por la la FEUU, ha presentado un proyecto Ley de Reforma a los Derechos de Autor que actualmente se encuentra a estudio en el Parlamento.

Last modified: Monday, 28 November 2016, 4:47 PM