Cuando en la filmación de una clase aparecerán personas distintas al docente (los estudiantes por ejemplo), se deberá contar con el consentimiento expreso de los retratados. Recordemos que se encuentra en juego el derecho a la imagen propia (art. 21 de la Ley de Derechos de autor 9.739) y que además la imagen propia se considera como un dato personal (Ley 18.331 de Protección de datos personales).

Antes de comenzar la filmación conviene que el docente pase la lista y, conjuntamente con la firma de la lista, recabe el consentimiento de los estudiantes para ser filmados especificando dónde se publicará el video y si se licenciará de forma libre (ver licencias Creative Commons).

Si el docente contrató a alguien para grabar la clase, dicha grabación es propiedad del docente y sólo él puede autorizar su reproducción y publicación.

ATENCIÓN: Si la clase es grabada por un tercero (estudiante por ej.) de forma espontánea, con autorización del docente, esa grabación es del que la realizó. Pero cabe aclarar que, para evitar inconvenientes, la autorización del docente debe ser por escrito (basta con un mail por ej.) aclarando su alcance (si se podrá publicar, dónde se publicará: youtube por ej., bajo qué licencia, etc...).

El docente (o la persona filmada) siempre podrá revocar ese consentimiento (resarciendo daños y perjuicios si es que se generan).

Last modified: Monday, 28 November 2016, 4:51 PM