La Ordenanza de Propiedad Intelectual de la UdelaR (art. 2) regula toda la "creación o producción científica o tecnológica de la Universidad de la República". Además de la producción científica o tecnológica, por analogía, también se considera alcanzada la producción de material educativo. El alcance subjetivo de la Ordenanza incluye a los siguientes actores:
"a.- las personas que estén en relación de dependencia permanente o transitoria de la Universidad de la República, siempre que su creación o producción haya sido el resultado de un proyecto de investigación o desarrollo autorizado o financiado por la misma.
b.- los estudiantes o egresados que realicen tareas de investigación o desarrollo como consecuencia de actividades curriculares de grado o posgrado en la Universidad de la República.
c.- las personas que no estando comprendidas en lo anterior, realicen sus tareas de investigación o desarrollo en la Universidad de la República.”
En la misma Ordenanza se establece que estos actores están obligados a ceder los derechos de lo producido en el contexto del artículo 2 mediante la firma de un contrato de cesión de derechos a favor de la Universidad, y de acuerdo al Artículo 4: "El contrato entre el autor o autores y la Universidad de la República establecerá que los ingresos que ésta perciba como consecuencia de la explotación de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, se distribuirán de la siguiente forma:
- Un 30% a la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República;
-Un 20% al Servicio o Servicios donde se generó la creación o producción científica o tecnológica. El 60% de ese monto se destinará a las dependencias que directamente participaron en dicha generación; y
-Un 50% a su autor o autores."
Este mecanismo de la cesión obligatoria _ que fue pensado principalmente para la producción científica_, no siempre se cumple, probablemente por desconocimiento de la normativa o porque no se ha implementado mecanismo de cesión ágil en todos los servicios. Lo cierto es que muchas veces esto genera incertidumbre frente al estatus legal de ciertas obras.
Debemos observar también que muchos materiales producidos con fines de enseñanza (manuales, presentaciones, resúmenes, tutoriales, diseños de cursos virtuales, etc.) no persiguen un fin de lucro restando el sentido a la existencia de un contrato de cesión, aunque en estos casos igual permanece dicha obligación (ya que la Ordenanza no prevé excepciones).