Principio general.“Toda creación literaria, científica o artística de autoría original” se encuentra regulada por la Ley de derechos de autor (Ley 9.739 y sus modificativas). Esta ley enumera de forma no taxativa las expresiones comprendidas en la protección legal:
El autor o el titular de los derechos (que no siempre es el autor, puede ser un editor, por ejemplo) tiene el derecho exclusivo de enajenar, reproducir, distribuir, publicar, traducir, adaptar, transformar, comunicar o poner a disposición del público las mismas, en cualquier forma o procedimiento. Cuando encontramos la referencia a: “Todos los derechos reservados” en algún material hace referencia a estos derechos exclusivos que posee el autor o titular de los derechos. Esta protección se extiende durante la vida del autor y hasta cincuenta años después de su muerte. En nuestro país las grabaciones sonoras están protegidas por normas relacionadas y separadas, conocidas como “derechos conexos”. |
El símbolo del copyright, “©”, se usa para indicar que una obra está sujeta al derecho de autor. Imagen en Dominio Público |
¿Existe alguna excepción que habilite el uso de obras con fines educativos?
Excepciones y limitaciones relacionadas directamente con la enseñanza:
El Convenio de Berna en su artículo 10 numeral 2 (ratificado por nuestro país y la mayoría de los países del mundo) reserva a la legislación de los países la “facultad de utilizar lícitamente, en la medida justificada por el fin perseguido, las obras literarias o artísticas a título de ilustración de la enseñanza”. Este artículo prevé a texto expreso la posibilidad de que cada país firmante instaure y reglamente excepciones relacionadas con la enseñanza. Nuestro país no ha aprovechado esta prerrogativa.
La única excepción relacionada directamente con la enseñanza en nuestra legislación es la prevista en el Artículo 44 en su redacción dada por la Ley 17.616: se considerarán lícitas las representaciones o ejecuciones de obras (teatrales o musicales) efectuadas en instituciones docentes, públicas o privadas siempre y cuando no medie un fin de lucro.
Derecho de cita
A pesar de hablarse comunmente de “derecho de cita”, esta no constituye un derecho sino una excepción. La excepción de cita se encuentra prevista en el artículo 10 del Convenio de Berna, por lo que todas los países que ratificaron el Convenio ya lo tienen incorporado en su legislación, de cualquier manera nuestra ley lo incluye en su artículo 45 num 4: “No es reproducción ilícita:... Las transcripciones hechas con propósito de comentarios, críticas o polémicas”
Excepciones para discapacitados
En el año 2013 se incorpora un numeral extra al artículo 45 de la Ley Ley Nº 9.739, de 17 de diciembre de 1937,:
"12) | Todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público en formatos adecuados de un texto lícitamente publicado, que se realice -sin remunerar ni obtener autorización del titular-, en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales, quienes sin dichos formatos no pueden acceder a la obra, siempre que dicha utilización guarde relación directa con la discapacidad respectiva, se lleve a cabo a través de un procedimiento o medio apropiado para superar la discapacidad, y se realice sin fines de lucro.” |
Con la sanción de esta disposición Uruguay cumple con parte de los compromisos internacionales adquiridos con la ratificación del Tratado de Marrakech (aprobado en el marco de la OMPI). Dicho Tratado prevé la incorporación de excepciones para facilitar el acceso a las obras publicadas para las personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
Hasta ese momento, en Uruguay, una persona con problemas de visión no solo se veía privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que perdía el derecho humano básico a la educación. Esta excepción se ha reglamentado por el Decreto n.° 295/017. De acuerdo con este Decreto cualquier persona con una discapacidad visual o con otro problema de acceso al texto escrito podría crear una copia accesible y acceder a cualquier libro a través de un simple software lector de pantalla sin necesidad de solicitar autorización para hacerlo o pagar derechos de autor por ello. El Decreto también habilita a diferentes instituciones (como las bibliotecas o instituciones educativas) a crear y distribuir ejemplares accesibles de cualquier obra, siempre que se limite a la distribución a personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder al texto impreso.
¡ATENCIÓN! No existen otras excepciones previstas en nuestra legislación para el uso de una obra con fines educativos o de investigación, por lo que cada vez que un docente, investigador o estudiante necesite efectuar copia de fragmentos de libros o selección de lecturas, una selección de imágenes para realizar una presentación, colocar un pdf o lectura en un aula virtual de la Plataforma EVA o cualquier tipo de reproducción, distribución, acto de comunicación pública de una obra, deberá contar con la autorización expresa del autor, editorial o productora titular de los derechos. Las excepciones a los derechos de autor son de interpretación restrictiva, o sea, que no existen si no se encuentran estipuladas a texto expreso por ley, salvo casos especiales de uso inocuo o inofensivo. |
¿Y cómo funcionan los derechos de autor en la web?
El silencio del autor tiene una única forma de ser interpretado: todos los derechos se encuentran reservados desde el momento mismo en que nace la obra, necesitando su autorización expresa para cualquier tipo de reproducción, distribución, puesta a disposición, adaptación, traducción y cualquier tipo de uso. Las excepciones a este principio general están enumeradas en la misma ley, una excepción, por ejemplo, es “la cita” ya que es legal reproducir breves pasajes de un texto con fines de crítica o comentario.
Este mismo principio tiene total vigencia cuando hablamos de obras digitales y de contenidos que circulan en la web, a pesar de que cada clic que hacemos supone un acto de comunicación, publicación o reproducción. Esto puede sonar poco razonable dado que la estructura de la web, así como las prácticas sociales más comunes, se centran en el supuesto de libre circulación y acceso, pero ese es el principio general al que deberíamos atenernos.
SABÍAS QUE... En octubre del año 2013 la Dirección de Crimen Organizado de la Policía allanó las fotocopiadoras de la Galería Montecarlo, en las que los estudiantes de la Facultad de Derecho de la UdelaR acceden a diario a los materiales de estudio. Este allanamiento fue muy polémico pues dejó en evidencia la ilegalidad de las prácticas habituales de acceso a los materiales de estudio de los estudiantes de toda la Universidad. Ante la imposibilidad de acceder a los materiales de estudio y acercándose el período de exámenes el Centro de Estudiantes de Derecho juntó más de 10 mil firmas y presentó un Proyecto de Reforma de la Ley de Derechos de Autor ante el Parlamento. El problema de acceso a los materiales de estudios en la Facultad de Derecho de la UdelaR, al día de hoy, aún no tiene solución. |
¿De quién son los derechos de autor de la producción académica (de investigación y enseñanza) de la UdelaR? ►