El régimen aplicable a la producción académica de la UdelaR es el previsto en la Ordenanza de la Propiedad Intelectual de la UdelaR del año 1994 (conjuntamente con la normativa nacional en materia de derechos de autor). Esta Ordenanza regula todo lo relacionado con la Propiedad Industrial y los Derechos de Autor. Se entiende que esta Ordenanza no sólo regula la producción científica sino también la producción de recursos educativos (cursos, manuales, etc...).

En este apartado nos centraremos en el análisis de los aspectos relacionados con los DA.

¿Que tipo de creaciones regula la Ordenanza de PI de la UdelaR?

En lo relacionado con DA, el alcance objetivo de la actual Ordenanza de Propiedad Intelectual de la UdelaR (arts 1 y 2) se limita a los derechos patrimoniales sobre las creaciones o producciones científicas o tecnológicas de la Universidad de la República, no incluyendo los derechos morales. Además de la producción científica o tecnológica, por analogía, también se considera alcanzada la producción de material educativo.

¿La producción de qué actores se encuentra comprendida en la Ordenanza de PI?

El alcance subjetivo de la Ordenanza (art.2) incluye a los siguientes actores:

a.- las personas que estén en relación de dependencia permanente o transitoria de la Universidad de la República, siempre que su creación o producción haya sido el resultado de un proyecto de investigación o desarrollo autorizado o financiado por la misma.

b.- los estudiantes o egresados que realicen tareas de investigación o desarrollo como consecuencia de actividades curriculares de grado o posgrado en la Universidad de la República.

c.- las personas que no estando comprendidas en lo anterior, realicen sus tareas de investigación o desarrollo en la Universidad de la República.”

Obligación de firmar un contrato de cesión de derechos a favor de la UdelaR

La Ordenanza establece que deberá efectuarse un contrato de cesión de derechos a favor de la Universidad, y de acuerdo al Artículo 4: "El contrato entre el autor o autores y la Universidad de la República establecerá que los ingresos que ésta perciba como consecuencia de la explotación de los derechos de propiedad intelectual correspondientes, se distribuirán de la siguiente forma:

- Un 30% a la Comisión Sectorial de Investigación Científica de la Universidad de la República;
-Un 20% al Servicio o Servicios donde se generó la creación o producción científica o tecnológica. El 60% de ese monto se destinará a las dependencias que
directamente participaron en dicha generación; y
-Un 50% a su autor o autores."

  ¡ATENCIÓN!

En conclusión, a la UdelaR le corresponde decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales de todo lo que se produce en su seno,  o sea, sobre la producción alcanzada por el artículo 2 de la Ordenanza (explotación de las obras mediante su reproducción, publicación, distribución, etc).

SABÍAS QUE...

El martes 7 de octubre de 2014 el Consejo Directivo Central de La Universidad de la República aprobó por unanimidad la Ordenanza del Repositorio Abierto Institucional. Este repositorio se denominará COLIBRI (Conocimiento Libre Repositorio Institucional) y en él se alojará la colección digital de Acceso Abierto que agrupa y resguarda la producción de la Universidad de la República con la finalidad de preservar su memoria, poner dicha producción a disposición de toda la sociedad y contribuir a incrementar su difusión y visibilidad, así como potenciar y facilitar nuevas producciones.

Las obras depositadas en este repositorio serán liberadas mediante una de las seis licencias Creative Commons a elección del autor.

Last modified: Tuesday, 29 November 2016, 12:02 PM