Derechos de Autor y DD.HH. en Uruguay

Nuestra ley de DA se caracteriza por ser altamente proteccionista y desequilibra la balanza hacia uno de los actores: los intermediarios (titulares de derechos). En los próximos títulos veremos como, bajo el actual régimen de DA, resultan desprotegidos los derechos de la sociedad en su conjunto, como el derecho de acceso a la cultura y al conocimiento, el derecho a la educación y la libertad de expresión.

Reflejo de este desequilibrio es el hecho de que la reforma legislativa del año 2003 (Ley 17.616) no dispuso de mejoras ni en el acceso a la cultura ni en las condiciones de trabajo de los autores. Los principales cambios de aquella última reforma son: la extensión del plazo de restricción a los actuales 50 años después de la muerte del autor, la ampliación de dichas restricciones al ámbito digital y la creación de nuevas figuras penales que tienen como consecuencia la criminalización de la acción cotidiana que cualquier usuario realiza en la web. Esta reforma se justificó como una actualización o “aggiornamiento” necesario para cumplir con las obligaciones internacionales asumidas con la firma de los Tratados TODA (OMPI) y ADPIC (OMC), aunque las reforma fue más allá de los mínimos de protección planteados en estos tratados y no tomó en cuenta como contrapartida los mecanismos para respetar el necesario equilibrio entre actores. Los mecanismos de protección al autor (al momento de contratar) y al usuario (excepciones y limitaciones) no se han revisado de forma integral desde el año 1937, por lo que nuestra legislación resulta ser una de las más anacrónicas, obsoletas y desequilibradas del mundo.

Desde el punto de vista de los usuarios de la cultura el efecto principal del régimen actual será la construcción de un gran cerco legal sobre cualquier tipo de obra. El silencio del autor tiene una única forma de ser interpretado: todos los derechos se encuentran reservados desde el momento mismo en que nace la obra, necesitando su autorización expresa para cualquier tipo de reproducción, distribución, puesta a disposición, adaptación, traducción y cualquier tipo de uso.

Este mismo principio tiene total vigencia cuando hablamos de obras digitales y de contenidos que circulan en la web. Esto puede sonar poco razonable dado que la estructura de la web se centra en el supuesto de libre circulación y acceso, sería totalmente ilógico suponer que cada vez que hagamos un clic debemos solicitar algún tipo de permiso, pero, por más ridículo que parezca, ese es el principio general al que deberíamos atenernos.

Para entender esto podemos plantearnos las siguientes preguntas:

¿Es legal hipervincular en Uruguay? Hipervincular es poner a disposición de una obra, este es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal fotografiar obras, monumentos o fachadas de edificios? Las fotografías son reproducciones fotográficas de obras, este es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal descargar obras como imágenes, archivos de texto o archivos de audio colocados en la web por sus los propios autores? Recordemos que con cada descarga efectuamos una reproducción idéntica a la obra original, y que la reproducción es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal digitalizar un libro que se está deteriorando? La digitalización para conservación también es una reproducción, este es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal el préstamo público que realizan las bibliotecas? El derecho de préstamo se encuentra comprendido en el derecho de distribución, este es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal revender nuestros libros? El derecho de enajenación es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal hacer copias de capítulos sueltos de libros para estudiar? El derecho de reproducción es un derecho exclusivo del autor (o titular de los derechos). En Uruguay no existe una excepción que habilite a efectuar copias de capítulos o partes de libros con un fin educativo.

¿Es legal usar todas las imágenes que encontramos en internet para nuestras presentaciones? Las fotografías, dibujos e íconos son obras protegidas, no podemos descargarlas y colocarlas en nuestras presentaciones sin el permiso del autor (o titular de los derechos).

¿Es legal que los docentes o instituciones educativas armen repartidos o fichas con una selección de lecturas para sus estudiantes? Para elaborar fichas de clase será necesaria la autorización expresa de cada uno de los autores (o titulares de los derechos) que se incorporen a dicho repartido o ficha.