Mecanismos de equilibrio previstos en otros Tratados Internacionales de DA

Los principales Tratados Internacionales contienen cláusulas que prevén mecanismos de equilibrio entre los Derechos de Autor y el interés colectivo.

En el Convenio de Berna (Artículo 9.2), Acuerdo sobre los ADPIC (Artículo 13), Tratado de la OMPI sobre DA (Artículo 10) encontramos disposiciones que establecen lo que la doctrina suele denominar la regla de los tres pasos. Esta regla consagra una suerte de test de tres niveles al que debe someterse toda norma que pretenda establecer una excepción o limitación al régimen de DA.

Se podrán establecer limitaciones o excepciones a los DA siempre que:

 

A) Se trate de casos especiales.

B) No se atente contra la normal explotación de la obra.

C) No se cause un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del titular de los derechos.

 

En los sistemas de DA latinos y europeo continentales como el nuestro, estas disposiciones están dirigidas al legislador, siendo este último el que determina caso a caso cuáles serán admitidas. Es muy importante comprender que, en sistemas como el nuestro, será únicamente el legislador el que podrá establecer los límites a los derechos de autor, por lo que todo uso de una obra que no se incluya en la ley como limitación o excepción está prohibido.

La interpretación de las limitaciones y excepciones previstas por el legislador será restrictiva, esto significa que no podrán interpretarse nuevas excepciones o limitaciones por analogía, y que el régimen debe ser continuamente revisado y actualizado para adecuarse a las nuevas necesidades.