Modificaciones necesarias
Por Yves Tennevin en Commons.wikimedia.org CCBySa
A modo de conclusión, podemos afirmar que una reforma en el régimen de DA debería incluir: normas que protejan efectivamente a los autores, que reconozcan las ventajas que las nuevas tecnologías traen para el acceso a la cultura y que no penalicen la creatividad y el disfrute cultural. Se deben contemplar, entre otros temas:
- La importancia social del dominio público y el efectivo acceso al patrimonio cultural por parte de la sociedad. La búsqueda de alternativas al dominio público pago, el cual, tal como se encuentra planteado en el régimen actual, constituye un fuerte límite al acceso a bienes culturales.
- La necesidad de incluir normas que protejan realmente a los artistas y creadores, favoreciendo la equidad en los contratos de edición y distribución, y regulando los límites de la cesión de derechos hacia los productores y editores.
- El reconocimiento de prácticas socialmente aceptadas que se hacen cada vez más comunes con las tecnologías digitales, como la compartición de cultura entre pares sin fines de lucro y la reutilización parcial de obras para la creación de nuevas obras enteramente originales, que son la base de las prácticas de remix y mashup.
- La revisión de las infracciones estipuladas en la ley, que por su alcance indiscriminado, hoy en día convierten en ilegales actividades tan comunes como copiar canciones a un reproductor de mp3 o ver videos en Youtube.
- La revisión de las sanciones aplicadas a las infracciones al DA, que en la actualidad son de tipo penal, cuando en todo caso apenas se estarían afectando intereses comerciales, que son competencia del ámbito civil. Es una prioridad la despenalización de las reproducciones sin ánimo de lucro o de causar un perjuicio injustificado. Este delito tipificado en el artículo 46 literal E de la Ley vigente transforma lo que debería ser un derecho en un delito. Un ejemplo del alcance indiscriminado de esta figura penal es la penalización de cualquier tipo de descarga que hagamos de la web sin contar con el permiso por escrito del autor, inclusive cuando el archivo permanezca en los archivos temporales de nuestro PC!!.
- La libre disponibilidad de obras financiadas con fondos públicos, basada en el principio fundamental de que el contribuyente no debe pagar dos veces por lo mismo.
- La regulación, fiscalización y democratización de las entidades de gestión colectiva de derechos de autor.
- La posibilidad de implementar un mecanismo de registro de obras renovable en el tiempo, en lugar del mecanismo de “protección automática” que hace que muchísimas obras queden inutilizables dado que no se puede hallar al autor para solicitarle permiso de uso.
- La necesidad de un sistema amplio y sólido de excepciones y limitaciones al DA, en el entendido de que las excepciones actuales son insuficientes y anacrónicas.
SABÍAS QUE...
En Finlandia, donde las penas por delitos relacionados con los derechos de autor se endurecieron en 2005, un reciente caso de allanamiento policial de la casa donde habitaba una “infractora” de 9 años, llevó a la elaboración de una propuesta popular de reforma del copyright que por su nivel de apoyo social debe ser tratada por el Congreso.
Esta página es una adaptación de los contenidos del Informe Creative Commons Uruguay para Conferencias Sumar sobre Derechos de Autor y Acceso a la Cultura.
Lectura recomendada
Recomendamos la lectura del post La reforma necesaria a la ley de derecho de autor escrito por el equipo de Creative Commons Uruguay en el que se describe de forma sintética la propuesta de reforma a la Ley de Derechos de Autor que hoy se encuentra en la Comisión de Educación y Cultura de Diputados.
Puedes acceder al texto del Proyecto Ley haciendo clic aquí.