Excepciones y limitaciones
Por russavia - CCBY
Desde el punto de vista de los usuarios de la cultura el efecto principal del actual régimen de DA será la construcción de un gran cerco legal sobre cualquier tipo de obra.
El silencio del autor tiene una única forma de ser interpretado: todos los derechos se encuentran reservados desde el momento mismo en que nace la obra, necesitando su autorización expresa para cualquier tipo de reproducción, distribución, puesta a disposición, adaptación, traducción y cualquier tipo de uso.
Este mismo principio tiene total vigencia cuando hablamos de obras digitales y de contenidos que circulan en la web. Esto puede sonar poco razonable dado que la estructura de la web se centra en el supuesto de libre circulación y acceso. Sería totalmente ilógico suponer que cada vez que voy a hacer un clic deba solicitar algún tipo de permiso, pero por más ridículo que parezca, ese es el principio general al que deberíamos atenernos.
La ley confiere al autor, o al titular de los derechos de autor, exclusividad sobre la explotación de su obra. Pero estos derechos, en atención a la función social del DA y al marco de los derechos humanos, no son absolutos e ilimitados.
El Convenio de Berna, el tratado principal en la materia, prevé:
- la excepción de cita
- la posibilidad de que los países firmantes establezcan otras excepciones y limitaciones.
Estas excepciones y limitaciones son las que permiten mantener el equilibrio entre el interés individual de los autores o detentores de derechos y los derechos de acceso a la cultura de la sociedad toda. En Uruguay NO se prevén excepciones y limitaciones relacionadas con educación, investigación o bibliotecas.
En muchos países como Chile, el Salvador, Japón, Portugal y Nueva Zelanda la legislación habilita la libre reproducción parcial, y en algunos casos total, de obras con fines de educación, enseñanza o investigación y suele condicionarse a que se efectúen en establecimientos de enseñanza. Además de la reproducción, en algunos casos se habilita a la distribución de copias parciales de obras a los estudiantes por parte del docente, a su puesta a disposición en presentaciones o aulas virtuales, a la traducción de la obra en caso de no existir una versión en el idioma de los estudiantes.
En estos países también existen excepciones que autorizan a las bibliotecas, entre otras cosas, al préstamo público, a la digitalización de obras con fines de preservación y a la digitalización para préstamo en terminales de sala. En Uruguay las bibliotecas no podrían efectuar legalmente estas actividades.
¿SABÍAS QUE...?
EXCEPCIONES PARA DISCAPACITADOS
En el año 2013 se incorpora un numeral extra al artículo 45 de la Ley Ley Nº 9.739 que prevé que "todo acto de reproducción, adaptación, distribución o comunicación al público en formatos adecuados de un texto lícitamente publicado, que se realice -sin remunerar ni obtener autorización del titular-, en beneficio de personas ciegas o con otras discapacidades para la lectura o sensoriales, quienes sin dichos formatos no pueden acceder..."
Hasta ese momento, en Uruguay, una persona con problemas de visión no solo se veía privada del acceso a las obras literarias o científicas, sino que perdía el derecho humano básico a la educación. De implementarse adecuadamente estas excepciones, con los actuales medios tecnológicos, un discapacitado visual podría acceder a cualquier libro a través de un simple software lector de pantalla.
Caso práctico
En junio del año 2014, representantes de todos los partidos políticos firmaron el ingreso al Parlamento de un proyecto de ley de reforma del derecho de autor. El proyecto fue enviado al Parlamento por el Centro de Estudiantes de Derecho a fines de 2013, luego del conocido episodio en el cual la Dirección de Crimen Organizado de la Policía, en conjunto con Interpol, allanaron los locales de fotocopiado donde los estudiantes de la UdelaR conseguían sus materiales de estudio. El cierre de los negocios, derivado de una denuncia de la editorial Fundación de Cultura Universitaria por infracción a la ley de derecho de autor, provocó dificultades serias para el acceso a los materiales. Por tal razón, en aquel momento los estudiantes iniciaron una campaña en la que alcanzaron las 10 mil firmas para una reforma del derecho de autor que garantizara el derecho a estudiar.
El proyecto de ley que hoy se encuentra en la Comisión de Educación y Cultura de Diputados establece excepciones y limitaciones al derecho de autor, con el objetivo de facilitar el acceso a textos y otros materiales educativos. En concreto, las excepciones y limitaciones abarcan tres áreas: ilustración de enseñanza, copias para uso personal, y excepciones para algunas tareas que se realizan en bibliotecas, archivos, museos e instituciones culturales.
Extracto del Post "La reforma necesaria a la ley de derecho de autor" por Equipo de CCUruguay
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